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by Francisco Rojas

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La Pirámide de Hans Kelsen en el Sistema Educativo

Biografía


Hans Kelsen fue un político Austriaco, quien estudió derecho en la Universidad de Viena, especializándose en el Derecho Constitucional y filosofía jurídica.

Su Teoría

Kelsen fue uno de los principales exponentes de la visión positivista, la cual viene a constituir una corriente que busca separar de manera conceptual la moral y el derecho, es decir, la interpretación no se veía marcada por la moral o los valores.


La disciplina que estudia el Ius Positivismo es la Teoría General del Derecho, a la cual le da igual lo justo o injusto en la aplicación de una norma, pues el jurista debe acatar lo dictado en la norma. El Ius Positivismo viene a constituir ese conjunto de normas dictadas por los seres humanos con la intención de someter la conducta humana a un orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.


Así pues, el estudio del llamado Positivismo de Kelsen se desarrolló mediante la denominada Teoría Pura del Derecho, la cual tenía por fin la renovación del derecho, mediante tres ejes o aristas fundamentales:

  • Pureza Metódica 

Trata de depurar el Derecho de aquellos elementos extraños que no le pertenecen. Para esto, son necesarias dos depuraciones:

     - Hacer que el derecho sea independiente del mundo del ser y de las ciencias, llámese biología, psicología, historia, sociología; y del ser, pues, el derecho se encuentra por encima de los hechos de la naturaleza.

     - Eliminar de la ciencia jurídica todo elemento ético y valorativo, ya que Moral y Derecho son independientes y nada tiene que ver los juicios categóricos de aquella con los hipotéticos de éste.

Dejando por fuera estos elementos metajurídicos el derecho queda reducido a un puro sistema de normas.

Es decir, la Teoría Pura del Derecho se traduce al análisis, lo mas exacto posible, del derecho positivo o escrito o particular.

Esta Teoría se refiere a que al derecho no le interesa la conducta humana como tal, sino el orden normativo que la regula.

Así como a la geometría no le interesa la sustancia o contenido de los cristales, sino solo sus ángulos, lados y figuras.

  • Estructura Jerárquica 

Como resultado de la pureza metódica, a la ciencia del derecho solo le interesa el estudio de la norma jurídica y dichas normas se encuentran bien estructuradas desde dos puntos de vista:

     - Estático: se encuentra un orden jurídico jerarquizado con normas de distinta importancia y rango.

     - Dinámico: una estructura de normas en la cual las superiores autoricen a los órganos del Estado competentes la creación de normas de categoría inferior, por lo que están condicionadas por las superiores y de ellos reciben su validez.

"La constitución es el fundamento de las demás normas, ¿Cuál es el fundamento de la constitución?"

  • La norma fundamental 

La norma que le de fundamento a la constitución no se basa en el mundo del ser, de la ciencia, o elementos éticos o axiológicos, pues la constitución solo se puede fundamentar en otra norma ¿Pero en cuál?, mediante una hipótesis científica que haga suponer que esa primera constitución de un Estado sea realmente válida.





En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.

En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.


Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.



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